viernes, 19 de noviembre de 2010

GARANTIAS CONSTITUCIONALES








se entiende por garantía constitucional el conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política.

II. No obstante ello, al término garantía, referido al derecho constitucional, se le han dado diversos significados, entre los cuales podemos destacar, siguiendo el

a) En primer lugar se han denominado garantías a los

b) En segundo lugar, podemos traer a colación las ideas de

c) Finalmente, se ha identificado el término garantía constitucional con el
concepto de defensa de la Constitución, es decir, englobando tanto a los medios preventivos como a los represivos, siendo que, se debería referir exclusivamente a estos últimos.III. En el derecho constitucional mexicano podemos encontrar diversas garantías constitucionales en el preciso sentido técnico jurídico, reguladas de manera dispersa por el ordenamiento supremo en vigor.
Carl Schmitt sobre el particular, ya que para este autor las garantías constitucionales son aquellos derechos que sin ser estrictamente constitucionales, por no referirse a la estructura fundamental del Estado ni a los derechos humanos, el constituyente ha considerado conveniente incluir en la ley suprema para darles mayor solidez, para garantizarlos mejor; tal sería el caso de nuestro artículo 123 constitucional.
derechos humanos fundamentales reconocidos o garantizados por la Constitucón. Tal es el significado que le ha dado nuestra carta magna vigente al enumerar y describir dichos derechos en sus primeros 29 artículos., integrantes del capítulo primero, título primero, de esa ley fundamental cuando los califica como ''garantías individuales''.
pensamiento de Fix-Zamudio, los que a continuación se citan.

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