viernes, 19 de noviembre de 2010

Juicio de amparo





 
El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos humanos. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.
GARANTIAS INDIVIDUALES


La declaración de garantías Individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica.
En la constitución vigente los derechos de Igualdad son:
  • Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
  • Prohibición de la esclavitud.
  • Igualdad de derechos sin distinción.
  • Prohibición de títulos nobiliarios.
  • Prohibición de fueros.
Las garantías de Libertad se dividen en tres grupos:
  • Libertades de la persona Humana.
  • Libertades de la persona Física.
  • Libertades de la persona Social.
Las libertades de seguridad son:
Se refieren a : derecho de petición, privación de derecho solo mediante juicio, detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz administración de justicia.
Garantías Sociales





I. Disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de los grupos humanos o de la naciónen su conjunto, conforme a criterios de justicia y bienestar colectivos.
II. Las garantías sociales se encuentran contenidas en los artículos 3o, 27 y 123 de la Constitución, que se refieren, respectivamente, a la educación, a los derechos de la nación sobre sus
recursos, a la proscripción del latifundismo y a la protección del campesino, a la tuteladel trabajador. Sin embargo, en otras disposiciones constitucionales también se hacen referencias a aspectos vinculados con las garantías sociales. Tal es el caso del artículo 4o, relativo a la saludy al menor; del 28, relativo a las facultades del Estado en materia económica, y del 7.3, que confiere al Congreso de la Unión facultades para legislar en materias que incluyen a las garantías sociales.
Garantías Sociales

I. Disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de los grupos humanos o de la naciónen su conjunto, conforme a criterios de justicia y bienestar colectivos.

II. Las garantías sociales se encuentran contenidas en los artículos 3o, 27 y 123 de la Constitución, que se refieren, respectivamente, a la educación, a los derechos de la nación sobre sus recursos, a la proscripción del latifundismo y a la protección del campesino, a la tuteladel trabajador. Sin embargo, en otras disposiciones constitucionales también se hacen referencias a aspectos vinculados con las garantías sociales. Tal es el caso del artículo 4o, relativo a la saludy al menor; del 28, relativo a las facultades del Estado en materia económica, y del 7.3, que confiere al Congreso de la Unión facultades para legislar en materias que incluyen a las garantías sociales.
Garantías Sociales
I. Disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de los grupos humanos o de la naciónen su conjunto, conforme a criterios de justicia y bienestar colectivos.
II. Las garantías sociales se encuentran contenidas en los artículos 3o, 27 y 123 de la Constitución, que se refieren, respectivamente, a la educación, a los derechos de la nación sobre sus recursos, a la proscripción del latifundismo y a la protección del campesino, a la tuteladel trabajador. Sin embargo, en otras disposiciones constitucionales también se hacen referencias a aspectos vinculados con las garantías sociales. Tal es el caso del artículo 4o, relativo a la saludy al menor; del 28, relativo a las facultades del Estado en materia económica, y del 7.3, que confiere al Congreso de la Unión facultades para legislar en materias que incluyen a las garantías sociales.
Garantías Sociales


. Disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de los grupos humanos o de la naciónen su conjunto, conforme a criterios de justicia y bienestar colectivos.
Las garantías sociales se encuentran contenidas en los artículos 3o, 27 y 123 de la Constitución, que se refieren, respectivamente, a la educación, a los derechos de la nación sobre sus recursos, a la proscripción del latifundismo y a la protección del campesino, a la tuteladel trabajador. Sin embargo, en otras disposiciones constitucionales también se hacen referencias a aspectos vinculados con las garantías sociales. Tal es el caso del artículo 4o, relativo a la saludy al menor; del 28, relativo a las facultades del Estado en materia económica, y del 7.3, que confiere al Congreso de la Unión facultades para legislar en materias que incluyen a las garantías sociales.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES








se entiende por garantía constitucional el conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política.

II. No obstante ello, al término garantía, referido al derecho constitucional, se le han dado diversos significados, entre los cuales podemos destacar, siguiendo el

a) En primer lugar se han denominado garantías a los

b) En segundo lugar, podemos traer a colación las ideas de

c) Finalmente, se ha identificado el término garantía constitucional con el
concepto de defensa de la Constitución, es decir, englobando tanto a los medios preventivos como a los represivos, siendo que, se debería referir exclusivamente a estos últimos.III. En el derecho constitucional mexicano podemos encontrar diversas garantías constitucionales en el preciso sentido técnico jurídico, reguladas de manera dispersa por el ordenamiento supremo en vigor.
Carl Schmitt sobre el particular, ya que para este autor las garantías constitucionales son aquellos derechos que sin ser estrictamente constitucionales, por no referirse a la estructura fundamental del Estado ni a los derechos humanos, el constituyente ha considerado conveniente incluir en la ley suprema para darles mayor solidez, para garantizarlos mejor; tal sería el caso de nuestro artículo 123 constitucional.
derechos humanos fundamentales reconocidos o garantizados por la Constitucón. Tal es el significado que le ha dado nuestra carta magna vigente al enumerar y describir dichos derechos en sus primeros 29 artículos., integrantes del capítulo primero, título primero, de esa ley fundamental cuando los califica como ''garantías individuales''.
pensamiento de Fix-Zamudio, los que a continuación se citan.