viernes, 19 de noviembre de 2010

DIAPOSITIVAS

CLASIFICACION DEL DERCHO
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CONSTITUCION POLITICA Y DIVISION DE PODERES

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CON LA MATERIA







*EVIDENCIAS FINALES
DE LA MATERIA
DE
DERECHO *











 

DIVISION DE PODERES




Poder ejecutivo

El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.
Es la ciencia politica y el derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado. Y ES DIRIGIDO POE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
 

Poder legislativo

Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. Y ETA INTEGRADO POR LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES
 
 

Poder judicial

 
El Poder Judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
 
 
 

FORMAS DE GOBIERNO




REPUBLICA REPRESENTATIVA
 
Forma de gobierno donde el pueblo delega la soberanía en autoridades elegidas en forma periódica y que son políticamente responsables.

republica democratica

Se denomina democracia popular a un tipo de régimen político. Su expresión institucional son los autodenominados estados socialistas, que tuvieron un gran desarrollo durante el siglo XX, aunque algunos han sobrevivido en el siglo XXI. Solían disponer en el nombre oficial del Estado la expresión República Popular o República Democrática (que por tanto, puede considerarse como una forma de gobierno). Las democracias populares, a diferencia de otros regímenes contemporáneos no liberales que también proclaman ser democráticos, suelen anclar su discurso legitimador en la construcción de una sociedad socialista atendiendo a las características peculiares de cada país, respetando siempre los principios del internacionalismo proletario.

REPUBLICA FEDERAL
Una federación (del latín fœdus, "pacto") es una agrupación institucionalizada de entidades sociales relativamente autónomas. Generalmente asociado directamente a la conformación de Estados conformados a su vez por la reunión de varias entidades territoriales y políticas. También suele denominarse estado federal o república federal y, generalmente, tiene un sistema político republicano y excepcionalmente monárquico.
FORMAS DE GOBIERNO

Monarquías:
Las monarquías son sistemas de gobierno en que la jefatura del estado es personal, vitalicia y designada según un orden hereditario (monarquía hereditaria), aunque en algunos casos se elige, bien por cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto (monarquía electiva -las monarquías de los pueblos germánicos o la primitiva monarquía romana-).

Monarquías absolutas
Las monarquías absolutas son regímenes monárquicos en los que el monarca tiene el poder absoluto del gobierno.

Monarquías constitucionales o parlamentarias
Tanto en las monarquías constitucionales como en las monarquías parlamentarias actuales, el monarca, aun manteniendo su posición como el jefe de estado, tiene poderes muy limitados o meramente simbólicos o ceremoniales. El poder ejecutivo es ejercido en su nombre por el gobierno, dirigido por un jefe de gobierno, primer ministro o presidente del gobierno. Éste es nombrado a través de procedimientos fijados por la ley o la costumbre, que en la práctica significan el nombramiento del líder del partido o coalición con mayor representación en un parlamento o cuerpo legislativo elegido democráticamente.

RepúblicasUna república es la forma de gobierno en la que el jefe del estado no es un monarca, sino un cargo público cuyo ocupante no tiene derecho por sí mismo a ejercerlo, sino que lo ha obtenido mediante un procedimiento de elección pública y está sometido al escrutinio público –ambas cosas en teoría–, y su denominación es compatible con sistemas unipartidistas, dictatoriales y totalitarios. Aunque el republicanismo identifica como valores republicanos los de la Revolución francesa (libertad, igualdad y fraternidad), no es posible identificar históricamente república con democracia o igualdad ante la ley o con la elección de todos los cargos de forma democrática. Desde el propio nacimiento del concepto en la Edad Antigua, con la República romana.
Repúblicas parlamentarias
El parlamentarismo es un sistema de organización política en la que la rama ejecutiva del gobierno depende del apoyo directo o indirecto del parlamento, a menudo expresado por medio de un voto de confianza. El poder ejecutivo de las repúblicas parlamentarias proviene y depende del poder legislativo; el jefe de gobierno (llamado “primer ministro”) a veces es el líder del partido o coalición con mayor representación en el parlamento o cuerpo legislativo. Existe también un jefe de Estado independiente (llamado “presidente” con poderes limitados, simbólicos o meramente ceremoniales).

Repúblicas presidencialistas
Los sistemas presidencialistas tienen una clara soberanía y separación de poderes de gobierno; el ejecutivo es elegido de manera independiente de la rama legislativa, la cual a menudo se conoce como “congreso”. El jefe de gobierno es a la vez jefe de Estado (llamado “presidente”) y por tanto no existe el cargo de primer ministro.

ESTADO

El Estado es aquel conjunto de organizaciones que en su totalidad poseen la facultad de establecer las normas que guiarán una determinada sociedad, ejerciendo su poder en un territorio previamente establecido.

Juicio de amparo





 
El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos humanos. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.
GARANTIAS INDIVIDUALES


La declaración de garantías Individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica.
En la constitución vigente los derechos de Igualdad son:
  • Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
  • Prohibición de la esclavitud.
  • Igualdad de derechos sin distinción.
  • Prohibición de títulos nobiliarios.
  • Prohibición de fueros.
Las garantías de Libertad se dividen en tres grupos:
  • Libertades de la persona Humana.
  • Libertades de la persona Física.
  • Libertades de la persona Social.
Las libertades de seguridad son:
Se refieren a : derecho de petición, privación de derecho solo mediante juicio, detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz administración de justicia.
Garantías Sociales





I. Disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de los grupos humanos o de la naciónen su conjunto, conforme a criterios de justicia y bienestar colectivos.
II. Las garantías sociales se encuentran contenidas en los artículos 3o, 27 y 123 de la Constitución, que se refieren, respectivamente, a la educación, a los derechos de la nación sobre sus
recursos, a la proscripción del latifundismo y a la protección del campesino, a la tuteladel trabajador. Sin embargo, en otras disposiciones constitucionales también se hacen referencias a aspectos vinculados con las garantías sociales. Tal es el caso del artículo 4o, relativo a la saludy al menor; del 28, relativo a las facultades del Estado en materia económica, y del 7.3, que confiere al Congreso de la Unión facultades para legislar en materias que incluyen a las garantías sociales.
Garantías Sociales

I. Disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de los grupos humanos o de la naciónen su conjunto, conforme a criterios de justicia y bienestar colectivos.

II. Las garantías sociales se encuentran contenidas en los artículos 3o, 27 y 123 de la Constitución, que se refieren, respectivamente, a la educación, a los derechos de la nación sobre sus recursos, a la proscripción del latifundismo y a la protección del campesino, a la tuteladel trabajador. Sin embargo, en otras disposiciones constitucionales también se hacen referencias a aspectos vinculados con las garantías sociales. Tal es el caso del artículo 4o, relativo a la saludy al menor; del 28, relativo a las facultades del Estado en materia económica, y del 7.3, que confiere al Congreso de la Unión facultades para legislar en materias que incluyen a las garantías sociales.
Garantías Sociales
I. Disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de los grupos humanos o de la naciónen su conjunto, conforme a criterios de justicia y bienestar colectivos.
II. Las garantías sociales se encuentran contenidas en los artículos 3o, 27 y 123 de la Constitución, que se refieren, respectivamente, a la educación, a los derechos de la nación sobre sus recursos, a la proscripción del latifundismo y a la protección del campesino, a la tuteladel trabajador. Sin embargo, en otras disposiciones constitucionales también se hacen referencias a aspectos vinculados con las garantías sociales. Tal es el caso del artículo 4o, relativo a la saludy al menor; del 28, relativo a las facultades del Estado en materia económica, y del 7.3, que confiere al Congreso de la Unión facultades para legislar en materias que incluyen a las garantías sociales.
Garantías Sociales


. Disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de los grupos humanos o de la naciónen su conjunto, conforme a criterios de justicia y bienestar colectivos.
Las garantías sociales se encuentran contenidas en los artículos 3o, 27 y 123 de la Constitución, que se refieren, respectivamente, a la educación, a los derechos de la nación sobre sus recursos, a la proscripción del latifundismo y a la protección del campesino, a la tuteladel trabajador. Sin embargo, en otras disposiciones constitucionales también se hacen referencias a aspectos vinculados con las garantías sociales. Tal es el caso del artículo 4o, relativo a la saludy al menor; del 28, relativo a las facultades del Estado en materia económica, y del 7.3, que confiere al Congreso de la Unión facultades para legislar en materias que incluyen a las garantías sociales.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES








se entiende por garantía constitucional el conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política.

II. No obstante ello, al término garantía, referido al derecho constitucional, se le han dado diversos significados, entre los cuales podemos destacar, siguiendo el

a) En primer lugar se han denominado garantías a los

b) En segundo lugar, podemos traer a colación las ideas de

c) Finalmente, se ha identificado el término garantía constitucional con el
concepto de defensa de la Constitución, es decir, englobando tanto a los medios preventivos como a los represivos, siendo que, se debería referir exclusivamente a estos últimos.III. En el derecho constitucional mexicano podemos encontrar diversas garantías constitucionales en el preciso sentido técnico jurídico, reguladas de manera dispersa por el ordenamiento supremo en vigor.
Carl Schmitt sobre el particular, ya que para este autor las garantías constitucionales son aquellos derechos que sin ser estrictamente constitucionales, por no referirse a la estructura fundamental del Estado ni a los derechos humanos, el constituyente ha considerado conveniente incluir en la ley suprema para darles mayor solidez, para garantizarlos mejor; tal sería el caso de nuestro artículo 123 constitucional.
derechos humanos fundamentales reconocidos o garantizados por la Constitucón. Tal es el significado que le ha dado nuestra carta magna vigente al enumerar y describir dichos derechos en sus primeros 29 artículos., integrantes del capítulo primero, título primero, de esa ley fundamental cuando los califica como ''garantías individuales''.
pensamiento de Fix-Zamudio, los que a continuación se citan.

Clasificacion Delas Constituciones(Mexico)









Clasificación de las Constituciones
Las constituciones de los Estados no podrían ser genéricas, por cuanto no lo son las sociedades para las sociedades para las que fueron elaboradas, en consecuencia se clasifican en lo sieguiente.
Según su Formulación Jurídica
  A) Escritas son aquellas que constan en un documento al cual se da el carácter de solemne y supremo

  B) Consuetudinarias (no escritas), son aquellas que no constan en ningún documento, sino que están presentas en la conciencia del pueblo.
Según su Reformabilidad
En estas se atiende al mecanismo y al órgano que le esta permitido realizar reformas al cuerpo de texto constitucional, y pueden ser:
  A) Rígidas. Son aquellas que requieren un procedimiento especial por media de un órgano extraordinario para su reforma.

  B) Flexibles, son aquellas que pueden ser modificadas por cualquier órgano ordinaria
Según su nacimiento u origen
La cause o razón que origina el nacimiento de una constitución varia de acuerdo con las circunstancias, su origen y determina la formación de un Estado y las particularidades de este a saber.
  A) Otorgadas.- son aquellas que el monarca da en un acto   de gracia a su pueblo.

  B) Impuestas.- son aquellas que el pueblo impone al monarca.

  C) Pactadas o contractuales.- son aquellas que surgen de la voluntad del gobernante y del pueblo, o de un pacto entre provincias o comarcas.

  D) Ratificadas.- son aquellas que se someten a la votación de los nuevos estados.

PARTES DE LA CONSTITUCION


La Constitución Mexicana vigente está conformada por dos partes conocidas como dogmática y orgánica.
En la primera (parte dogmática), quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y libertades sociales:
  • Derecho a la libertad, aboliendo la esclavitud y otorgando Libertad a cualquier individuo dentro del Territorio Nacional.
  • Derecho a la libre expresión, asociación y tránsito, libertades esenciales de la nación mexicana.
  • Derecho a la educación, siendo ésta otorgada por el Estado de manera laica y gratuita.
  • Derecho a la posesión de armas de fuego para seguridad y legítima defensa.
  • Derecho de huelga y organización de los trabajadores en sindicatos.
  • Derecho a la libre profesión de cultos.
  • Jornada máxima de 8 horas de trabajo.
  • Derecho al trabajo digno y socialmente útil
La parte orgánica que abarca desde donde terminan las garantias individuales hasta el último artículo, corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado, estableciendo:
ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

                               VENUSTIANO CARRANZA, PRIMER JEFE DEL EJERCITO CONSTITUCIONALISTA
E IMPULSIR DE LA CONSTITUCION MEXICANA DE 1917

 
La promulgación de la Constitución de 1917 es el resultado directo de la política mexicana; esta constitución tomó como base fundamental la Constitución de 1857, sin embargo fueron tomados como referencia otros proyectos constitucionales aprobados anteriormente. Se consideran como antecedentes constitucionales, ya sea por su valor doctrinario o por su aplicación real, los siguientes:
En 1910 se inicia la lucha armada conocida como Revolución Mexicana en respuesta a las desigualdades sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia del presidente Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.
Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, convocó en diciembre de 1916 al Congreso Constituyente para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo. Estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: loscarrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F, Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón, y también los independientes.
La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque categorizados esta vez como "garantías individuales". La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó el unicameralismo y adoptó la división en cámaras de Diputados y Senadores.
Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores.
Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos posicionamientos consagrados en la anterior Constitución, algunos de ellos relativos al Poder Judicial (véase: fórmula Otero). Una vez hechas tales modificaciones, el documento constitucional se promulgó el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro.

Historia
Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista e impulsor de la Constitución Mexicana de 1917.
La promulgación de la Constitución de 1917 es el resultado directo de la política mexicana; esta constitución tomó como base fundamental la Constitución de 1857, sin embargo fueron tomados como referencia otros proyectos constitucionales aprobados anteriormente. Se consideran como antecedentes constitucionales, ya sea por su valor doctrinario o por su aplicación real, los siguientes:
En 1910 se inicia la lucha armada conocida como Revolución Mexicana en respuesta a las desigualdades sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia del presidente Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.
Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, convocó en diciembre de 1916 al Congreso Constituyente para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo. Estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: loscarrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F, Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón, y también los independientes.
La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque categorizados esta vez como "garantías individuales". La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó el unicameralismo y adoptó la división en cámaras de Diputados y Senadores.
Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores.
Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos posicionamientos consagrados en la anterior Constitución, algunos de ellos relativos al Poder Judicial (véase: fórmula Otero). Una vez hechas tales modificaciones, el documento constitucional se promulgó el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro.